ACTA
ASUNTO: AP21-L-2007-01047
PARTE ACTORA: PRIMITIVO GODOY
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
MOTIVO: JUBILACION

En el día de hoy, 4 de febrero de 2013 siendo las 10:30 a.m. comparecen por ante este Despacho, la ciudadana GLADYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.527.269 en su condición de heredera del ciudadano PRIMITIVO GODOY debidamente asistida por la abogado en ejercicio DADMIN OSUNA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 174.951 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio ALIZIA AGNELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.765 quienes han decidido en el cumplimiento de la sentencia en los siguientes términos:
Yo, ALIZIA AGNELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.183.912 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.590 , actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder N° 1015 de fecha 06 de septiembre del 2012; de acuerdo a las instrucciones emanadas de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano GLADYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.527.269 actuando como legítimo heredero del ciudadano PRIMITIVO GODOY suficientemente identificado en autos, según número de expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos AP31-S-2010-5140, de fecha 30 de Noviembre del 2010 quien se desempeñó en el cargo de Obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por JUBILACIÓN contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, debidamente asistido en este acto por la abogada DADMIN OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.951, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente transacción de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , en los términos previstos en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que LA HEREDERA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por JUBILACION en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursa en el Juzgado Decimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el número AP21-L-2007-1047, intentada por el EXTRABAJADOR contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° AP21-L-2007-1047 manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de LA HEREDERA, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR quien prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) como Obrero finalizando la relación laboral en fecha 31 de Enero 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago por JUBILACIÓN en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursa en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número AP21-L-2007-1047, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 54.568,54) CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar demanda interpuesta por PRIMITIVO GODOY y que condenó al pago de la JUBILACION y ordenó experticia complementaria del fallo de fecha la cual se verificó en fecha 7/10/2011 arrojando la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 59.497,26) CLÁUSULA TERCERA: La REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas y de que no quede obligación pendiente derivada de la relación laboral, ofrece a LA HEREDERA el pago de su JUBILACION por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 114.065,80) la cual comprende los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 7/10/2011 CLÁUSULA CUARTA: LA HEREDERA declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto por órgano de “La República” a su entera y cabal satisfacción, cheque N° 88000385 librado contra el Banco Tesoro de fecha 30 de Enero del 2013 por la cantidad de de CIENTO CATORCE MIL SEENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 114.065,80). CLÁSULA QUINTA: LA HEREDERA declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, que se corresponde tanto a sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2007 como a la experticia complementaria del fallo de fecha 7 de octubre de 2011 este monto resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de JUBILACIÓN Y otros conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo, por lo que LA HEREDERA nada tiene que reclamar a la REPÚBLICA, por este ni ningún por otro concepto derivado de la relación laboral que prestó para el extinto INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) manifestando a su vez, su voluntad de transar lo que corresponde a intereses de mora e indexación judicial en la cual se hace efectivo el pago por este medio de autocomposición procesal, con el objeto de hacer el cobro de los montos condenados en la sentencia y contenidos en la experticia complementaria y/o corrección monetaria del fallo, y conviene y acepta expresamente y en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de JUBILACIÓN, así como por intereses moratorios o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto del CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación definitiva de manera formal y en los términos expresamente acordados en el presente documento. En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, estas solicitan a la Juez Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva HOMOLOGAR el CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA con el objeto de otorgar los efectos de cosa juzgada, dé por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. Finalmente, las partes solicitan respetuosamente de este Tribunal se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción, así como del auto que lo homologa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman ante la presencia del Juez del Trabajo competente.
Este tribunal de una revisión minuciosa del presente escrito así como la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de agosto de 2007 y de la última actualización de la experticia complementaria al fallo y también visto el pago que se le realiza a la concubina del difunto PRIMITIVO GODOY, este tribunal establece que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; en tal sentido se HOMOLOGA el cumplimiento de la sentencia. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del presente acuerdo, este tribunal acuerda las mismas por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la lLey Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora



Parte Demandada


El secretario