REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-004689

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2013, por el abogado en ejercicio IBRAIN ALEXANDER ROJAS, IPSA Nro. 105.592, en la cual solicita la acumulación de autos o procesos de los asuntos distinguidos con los Nros. AP21-L-2012-004682; AP21-L-2012-004684; AP21-L-2012-004686; AP21-L-2012-004687 ; AP21-L-2012-005063, argumentando: (1) Existe conexidad o continencia de causas; (2) Todas las causas se encuentran en la misma instancia en tribunales de este Circuito Judicial; (3) el procedimiento aplicable en cada juicio no es incompatible;(4) en ninguna de las causas ha expirado el lapso para promover pruebas; (5) en todos los procesos ambas partes se encuentran debidamente notificadas para la audiencia preliminar; (6)Los diez trabajadores se encuentran en situación de laboralidad activa; (7) que las relaciones individuales de trabajo se mantuvieron en distintos períodos y los vínculos son diferentes; (8) que existe similitud en cuanto a las pretensiones procesales aducidas; (9) el título o causa a pedir deviene de la relación laboral particular y de los montos reclamados en cada una de las demandas; y la misma persona jurídica demandada; al respecto la Jueza de este Juzgado, una vez reincorporada del periodo de reposo durante los días 28, 29 y 30 de enero de 2013, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Cabe indicar en primer término que en los demás procesos en los cuales se solicita la acumulación de autos, los Tribunales que conocen los mismos, a excepción del AP21-L-2012-004687, ya han negado la solicitud de acumulación.

Además, en relación a lo argumentado que en todos los procesos ambas partes se encuentran debidamente notificadas para la audiencia preliminar, cabe observar que la fase procesal en la cual estará el presente proceso, dependerá de la decisión que dicte el Juzgado que conoce el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2012, en la cual se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar por cuanto la constancia de secretaría se había dejado luego de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la demandada, el cual, si bien fue oída en un solo efecto, la misma decisión recurrida indica que una vez quedare definitivamente firme la decisión se acordaría la remisión del asunto al Juzgado que conoce el asunto en fase de sustanciación. Por lo que de acordarse la acumulación solicitada se causaría un desorden procesal que afectaría el normal desarrollo del proceso.

Finalmente, cabe indicar que el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo que se conoce por conexión impropia o intelectual, la cual no es la misma acumulación de autos regulada en los artículos 79,80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, pues la conexión impropia regulada en el referido artículo 49 establece lo que se ha concebido como conexión impropia o intelectual, según la cual varios trabajadores pueden demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y a un mismo patrono, disposición que como lo señala acertadamente la Sala Social en la sentencia del día 26 de septiembre de 2002 “ ….determina la posibilidad de interposición de una demanda donde varios trabajadores accionen a un mismo patrono, en razón de la conexión que existe por la causa u objeto, pero también se desprende de dicha norma, la factibilidad de que en un mismo libelo se acumulen las pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, aún y cuando no exista conexión entre las causas, es decir se materialice una conexión impropia o intelectual…” ( Negrillas del Juzgado). Lo cual no ocurrió en los asuntos cuya acumulación se solicita, que son llevados por distintos Juzgados de este Circuito, pues los trabajadores presentaron sus libelos por separado. Por lo que de haber sido su voluntad, como lo indica la disposición que regula la conexión impropia, hubiesen demandado varios trabajadores, sus derechos en un mismo libelo a un mismo patrono.
Por lo expuesto, este Juzgado niega la acumulación solicitada por la parte demandada por considerarla improcedente.-




La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero


Abg. Oscar Castillo