ASUNTO : AP21-S-2013-000007

Vista la transacción presentada en fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por la parte actora, la ciudadana LUCMAR FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.428, debidamente asistido por el abogado JESÚS MIJARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra, la abogada CLARISSA STUYT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MATTEL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 635.853,08), cancelados mediante Cheques N° 99618799, de la Cuenta Nº 0104-036-00-0350007318, de fecha 14 de enero de 2013, girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre de LUCMAR FUENTES, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Yorman Garcia Martinez