REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°

Vistos los escritos de promoción de pruebas y oposición presentados por el abogado Wilmer R. Partidas R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.279, parte querellante, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Arazaty García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.390, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador, parte querellada, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas por la parte querellante en su escrito de pruebas, relativas a: Resolución Nro. 976, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, el 3 de noviembre de 2009. Marcada con la letra “A”, y Resolución Nro. 1440 de fecha 19-12-2008, publicada en Gaceta Municipal Nro. 3092 del 19-12-2008. Marcada con la letra “B”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto al expediente administrativo promovido por la parte querellante en su escrito de pruebas, este Juzgado al respecto señala que el mismo no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil ya que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en la precitada norma, a analizar y juzgar todas cuantas pruebas hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, por lo que su valoración será realizada en la definitiva.

En relación a las documentales promovidas por la parte querellada en el Capitulo I de su escrito probatorio, relativas a:

1. Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nro. 3162-33 de fecha 02 de julio de 2009.

2. Copia certificada de Informe de Evaluación, de fecha 29/07/2012, suscrito por el Jefe de Unidad de Revisión y Evaluación de Proyectos, de la Alcaldía de Caracas, Arquitecto Francisco Zambrano.

Dichas documentales fueron objeto de oposición en virtud que la parte querellada no indicó el objeto de dichas pruebas, al respecto, este Juzgado observa que el alegato presentado por la parte querellante en su escrito de oposición, respecto al señalamiento del objeto de la prueba, no constituye una causal de inadmisibilidad de las mismas contempladas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, ya que sólo las pruebas pueden ser declaradas inadmisibles, por impertinentes o ilegales, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la oposición planteada y admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
De la misma manera, la parte actora se opone a la admisión de las documentales promovidas por la parte querellada, específicamente en relación al Informe de Evaluación, de fecha 29/07/2012, suscrito por el Jefe de Unidad de Revisión y Evaluación de Proyectos, de la Alcaldía de Caracas, Arquitecto Francisco Zambrano, por cuanto alega que dicho informe fue elaborado a espaldas de su representado, nunca le fue notificado en fecha previa ni posterior, menoscabando el debido proceso y el derecho a la defensa. En tal sentido, este Juzgado observa que la oposición planteada no alude a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la documental promovida y se circunscribe a meros alegatos los cuales serán objeto de apreciación en la definitiva, en consecuencia se declara improcedente la oposición planteada y se admite la referida documental en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS









Exp. 12-3370/cs.