Asistente Nº 02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000248
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil REPASCEN REPRESENTACIONES TÉCNICAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero (1ero) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) anotado bajo el No. 64, Tomo 31-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA AGUILARTE, EFREN JOSE CISNEROS MARCANO, LIESKA CAROLINA SARRIA RIDRÍGUEZ y JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 163, 114.510 y 115.453 y, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESCALATOR HANDRAIL COMPANY, INC, domiciliada en la ciudadano de Oshawa, Provincia Canadiense de Notario, Canadá.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de Mayo del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados YRAIMA AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE y LIESKA CAROLINA SARRIA RIDRÍGUEZ, antes identificados actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REPASCEN REPRESENTACIONES TÉCNICAS, C.A.
En fecha 30 de Mayo de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 31 de Mayo de 2012, mediante diligencia la parte actora solicita que se libre rogatoria a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 04 de Junio de 2012, mediante diligencia la parte actora solicita que se libre Cartel de Citación conforme al Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se niega la solicitud hecha por la parte actora, se ordena continuar con la citación personal y se tiene esté como auto complementario del auto de admisión.-
En fecha 25 de Junio de 2012, mediante diligencia la parte actora solicita que se designe intérprete público.-
En fecha 04 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se designa intérprete público a los fines de librar la rogatoria correspondiente, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al ciudadano Luís Manuel Marcano como Intérprete Público.-
En fecha 23 de Julio de 2012, mediante diligencia la parte actora solicita que se revoque el nombramiento del intérprete público y que sea nombrado uno nuevo.-
En fecha 09 de Agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se revoca el nombramiento anterior y se designa un nuevo intérprete público.-
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora Desiste de la presente causa.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el ciudadano JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil REPASCEN REPRESENTACIONES TÉCNICAS, C.A, plenamente identificados en autos, desiste del procedimiento, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:49 p.m.

EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MSU/Marilyn.-
ASUNTO: AP11-M-2012-000248