Asistente: 05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2010-000957
PARTE ACTORA: Ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTRO MOLINA, JESÚS BADILLO YÉPEZ, VICDIE JOSÉ DE LA ROSA, JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, JOSÉ LUÍS CONTRERAS, ESILDA CARVAJAL PRADO y SILVIA HONORATA SAIRITUPAC TORRES, todos los primeros de nacionalidad venezolana y la última de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.065.084, V-12.069.858, V-11.547.008, V-21.724.966, V-9.954.859, V-22.758.124 y E-82.038.826, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana FANNY BRITO DE ROYETT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.156.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-997.741.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido a los autos.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Municipio, por la abogada FANNY BRITO DE ROYETT, representante de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTRO MOLINA, JESÚS BADILLO YÉPEZ, VICDIE JOSÉ DE LA ROSA, JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, JOSÉ LUÍS CONTRERAS, ESILDA CARVAJAL PRADO y SILVIA HONORATA SAIRITUPAC TORRES, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción, quien se declaró incompetente en razón de materia para conocer de la causa y declino su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia de Caracas.
Una vez efectuada la distribución correspondiente, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, quien en fecha 26 de octubre de 2010, admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado y procedió a librar edicto.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la representación de la parte demandante consignó los fotostátos para la elaboraron de la compulsa. En esa misma fecha canceló los emolumentos para la práctica de la citación. Siendo libradas las mismas el día 09 de noviembre de 2010.
En fecha 08 de noviembre de 2010, la representación de la parte demandada retiro el edicto librado en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandante consignó las publicaciones del edicto.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2010, la representación de la parte actora solicito la citación por carteles; tal pedimento fue acordado por auto de fecha 07 de enero de 2011.
En fecha 19 de enero de 2011, la representación de la parte demandante consignó las publicaciones del edicto; en esa misma fecha dicha representación dejo constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 01 de junio de 2011, la parte actora consignó a los autos la publicación del cartel in comento.
En fecha 24 de febrero de 2012, se dejo constancia por secretaría de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del códieo
En fecha 28 de marzo de 2012, la representación de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial; tal solicitud fue acordada por auto de fecha 16 de abril de 2012.
En fecha 25 de abril de 2012, la representación de la parte actora consignó los fotostátos para la notificación del defensor.
En fecha 04 de febrero de 2013, compareció la representación de la parte actora quien manifestó que el ciudadano José del Carmen García García, desistió de la acción y del procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia; en el presente caso solo el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, parte codemandante en la presente causa, desistió de la acción y del procedimiento incoado, continuando los demás codemandantes con la causa. Ahora bien, la abogada FANNY BRITO DE ROYETR, plenamente identificada, tiene la facultad para desistir, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.724.966, en los mismos términos y condiciones expuestos. Se deja constancia que los demás codemandantes continuaran con la presente acción y procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:11 a.m.

EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

Asunto: AP11-V-2010-000957