En el día de hoy lunes cuatro de febrero del año dos mil trece (04/02/2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede del Instituto de Prevención Cardiometabolica Dr. Freddy Febres Balestrini, I.P.C.A.M., C.A., ubicado en la Avenida Las Américas, Piso 1, de la Torre Médica, situada en la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.704; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A., contra la sociedad mercantil INSTITUTO DE PREVENCIÓN CARDIOMETABOLICA DR. FREDDY FEBRES BALESTRINI, I.P.C.A.M., C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AP31-M-2012-000318, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante y verificado en documentos públicos la dirección de la demandada en lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, fuimos atendidos por la ciudadana BETSY ELIMAR LEDEZMA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº14.197.665, en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil INSTITUTO DE PREVENCIÓN CARDIOMETABOLICA DR. FREDDY FEBRES BALESTRINI, I.P.C.A.M., C.A., parte demandada en el presente procedimiento, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble. En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y a que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos, para que haga acto de presencia el representante del la demandada la sociedad mercantil INSTITUTO DE PREVENCIÓN CARDIOMETABOLICA DR. FREDDY FEBRES BALESTRINI, I.P.C.A.M., C.A., y su abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido el lapso concedido, compareció por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano FREDDY FEBRES BALESTRINI y EDUARDO ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº2.963.241 y 3.120.276, respectivamente, asistidos por la Abogada GLORIA DE LOURDES SANTAELLLA DE ROMER, titular de la cédula de identidad Nº3.640.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº13.273, quien puso a la vista del tribunal el original del Acta Constitutiva que acredita su representación, a quien inmediatamente el ciudadano Juez notifico sobre la misión del tribunal y le cedió la palabra, a lo cual expuso: “Actuando en mi carácter de Presidente de la empresa la sociedad mercantil INSTITUTO DE PREVENCIÓN CARDIOMETABOLICA DR. FREDDY FEBRES BALESTRINI, I.P.C.A.M., C.A., en nombre de mi representada, me doy por intimado en el presente procedimiento, renuncio a lapso de comparecencia, por ser ciertos los hechos demandados y el derecho alegado, y en consecuencia y a fin de dar por terminado el presente juicio convengo en la demanda de la cual se deriva la presente acción y la medida que hoy se practica, y en consecuencia, acepto pagarle a la parte demandante las cantidades de dinero a que se refiere la presente demanda la cual alcanza la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.145.599,98), en tal sentido, en nombre de mi representada me comprometo a pagar a la parte actora la suma de dinero arriba especificada, de la siguiente forma, en este acto la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 (Bs.40.599,98), con Cheque Nº56644317, contra cuenta corriente en el Banco Venezolano de Crédito, no endosable a nombre de la demandante la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A; el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.105.000,00), los pagará mi representada en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVRES CON 00/100 (Bs.35.000,00), cada una, con fecha de vencimiento la primera el día 15 de marzo de 2013, y las restantes los días 15 de abril y 15 de mayo de 2013. Los expresados pagos deberán ser efectuados mediante depósitos a la cuenta de la parte actora la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A., en la cuenta corriente Nº0108-0231-89-0100002619, del Banco Provincial y el comprobante de depósito que emita la institución bancaria, servirá como comprobante de pago de la obligación asumida. Convengo expresamente que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas se procederá al embargo ejecutivo y que el remate de los bienes embargo se lleve a cabo mediante la publicación de un solo cartel de remate y un solo perito. A cambio de los pagos recibidos a cuenta del Contrato 4811 (2011-1-222), que diera lugar a la emisión de las facturas y sin que ello implique novación alguna del mismo, conviene a su vez a que la demandada haga uso del diferido publicitario no utilizado de dicho contrato hasta por la cantidad de (Bs.105.000,00), en el entendido que dicha utilización deberá ser llevada a cabo en su totalidad en lo que resta del año 2013, pero sin derecho a aumento de frecuencia ni invitaciones, pagando tarifa especial y en el entendido que podrá iniciar las pautas publicitarias a partir del 15 de febrero de 2013, mediante ordenes de transmisión dadas por escrito que deberán ser entregadas a la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A., para la transmisión de sus campaña publicitaria la cual le será transmitida de acuerdo a las condiciones de transmisión acordadas con sus anunciantes. Convengo asimismo que en caso de ser necesaria una notificación de mí representada la misma se lleve a efecto en la dirección en que haya constituido este tribunal. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ, suficientemente identificado en autos quien expuso: “En nombre de mi representada en vista al convenimiento alcanzado, y estando debidamente facultado para este acto acepto el mismo en los términos expuestos por la accionada; acepto el convenimiento anterior en los termino expuestos y le solicito al tribunal ejecutor se sirva abstenerse de practicar la ejecución en virtud del acuerdo alcanzado y la remisión de la comisión al tribunal de la causa. Es todo.” En este estado, ambas partes expresamente declaran que a excepción de las obligaciones asumidas en el presente documento nada quedan a reclamarse por motivo alguno derivado o conexo con el proceso objeto del presente convenimiento, motivo por el cual se dan el más amplio, total y absoluto finiquito y solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante y el acuerdo alcanzado, se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda la remisión del despacho al tribunal comitente, éste juzgado deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 02:36 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE
(FDO),
LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE
EJECUTADA Y SU ABG ASISTENTE,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).