Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos LINO CLEMENTE CORDERO y ALEJANDRA RODRIGUEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-13.557.311 y V-14.241.984, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ZUMBO BAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.505.
Expusieron que contrajeron matrimonio ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de enero de 2006, según se evidencia de Acta de Matrimonio anexa; que su último domicilio conyugal lo constituyeron en la ciudad de Caracas. Agregaron que en su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que desde el 4 de mayo de 2007, han permanecido separados de hecho, como una pareja totalmente disociada las obligaciones conyugales, por lo que de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan que sea declarado el divorcio.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 30 de enero de 2006, ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el acta N°. 8 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 19 de noviembre de 2012, y ordenó la citación del Ministerio Público. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, identificada como Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observaba que se han cumplido los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que permanecen separados de hecho desde el día 4 de mayo de 2007, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LINO CLEMENTE CORDERO y ALEJANDRA RODRIGUEZ MANZANO, el 30 de enero de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada al primero (1°) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRC/Daniel.-