Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2010-000806.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto, y cuya transformación en Banco Universal quedo inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, R.I.F. J-30984132-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TISISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “DECORACIONES CASA BONITA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2005, bajo el No. 69, Tomo 122-A-Pro, en la persona de cualesquiera de sus Directores Generales ciudadanos PASCUALE DE LUCIA DI MARZO y CAROLINA ISABEL GONZALEZ MOREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas No. V-14.964.471 y V-14.964.741, y los ciudadanos PASCUALE DE LUCIA DI MARZO y CARLOS ALBERTO MOTA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas No. V-14.964.471 y V-6.094.474, respectivamente, en sus carácter avalistas fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil “DECORACIONES CASA BONITA, C.A.”, en la persona de cualesquiera de sus Directores Generales ciudadanos PASCUALE DE LUCIA DI MARZO y CAROLINA ISABEL GONZALEZ MOREIRA, y los ciudadanos PASCUALE DE LUCIA DI MARZO y CARLOS ALBERTO MOTA PEREIRA, en sus carácter avalistas fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la última constancia en autos que de las citaciones se practiquen, a fin de que den contestación a la demanda.
En fecha 09 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y le hizo entrega al Coordinador de Alguacilazgo los emolumentos necesarios para el traslado de la práctica de citación de la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la que manifestó la imposibilidad de la práctica de citación de la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 24 enero de 2011, se ordenó expedir copias certificadas solicitadas previa su certificación, asimismo, se le insto a parte actora consignar los fotostatos respectivos a los fines legales conducente.
En fecha 20 de enero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que se oficiara al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de que informe el domicilio y último movimiento migratorio de los representantes legales de la empresa demandada.
Por auto de fecha 28 de enero de 2011, se ordenó oficiar al SAIME y al CNE, a los fines legales conducentes.
En fecha 18 de febrero de 2011, compareció el ciudadano JONATHHAN CASTILLO, en su carácter de Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó copia del oficio No. 043-11, dirigido al CNE debidamente recibido.
En fecha 21 de febrero de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó copia del oficio No. 042-11, dirigido al SAIME debidamente recibido.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2011, se ordenó agregar a los autos oficio No. 1-0501-129, de fecha 28 de enero de 2011, proveniente del SAIME.
En fecha 28 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copia simple del auto de fecha 19-01-11, y de la diligencia de fecha 24-1-11, a los fines legales conducente.
En fecha 02 de mayo de 2011, se libró copias certificadas ordenadas mediante auto de fecha 24 de enero de 2011.
En fecha 13 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada.
Por auto fecha 25 de mayo de 2011, se ordenó dejar sin efecto las compulsa libradas en fecha 15 de noviembre de 2010, a fines de garantizar el debido proceso por cuanto se libraron en forma errónea y en su defecto se libraron nuevas compulsa de citación.
En fecha 21 de julio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar las correspondientes compulsas de citación.
Por auto de fecha 28 de julio de 2011, se libró compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora e hizo entrega de los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDES, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la que manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDES, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la manifestó la imposibilidad de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 11 de enero de 2012, se ordenó la citación de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la corrección del cartel de citación librado en fecha 11 de enero de 2012.
Por auto de fecha 27 de enero de 2012, se ordeno la corrección del cartel librado en fecha 11 de enero de 2012, el cual riela al folio 107.
En fecha 07 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el cartel de citación a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 24 de febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la publicación en prensa del cartel de citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los originales anexo al libelo de la demanda.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, visto el pedimento en la mencionada diligencia de fecha 25 de enero de 2013, presentada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal ordena la devolución de los originales cursantes a los autos previa la consignación de los fotostatos necesarios.



- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DECORACIONES CASA BONITA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil trece. (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.









YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2010-000806.






AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-M-2010-000806, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ante este Juzgado el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DECORACIONES CASA BONITA, C.A. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil trece. (2013).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.








Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-M-2010-000806.