REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003998
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO AMAYA LAGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 04 de febrero de 2013, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadano WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS abogado inscrito en el IPSA N° 83.082, apoderado judicial del ciudadano JESUS EDUARDO AMAYA LAGO, parte actora en la presente causa, según se desprende de autos, por una parte y la ciudadana MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.456 quien comparece a este acto en su condición de apoderado judicial de la demandado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A , tal como se verifica de documento poder que en original es presentado a la vista del Juez y consignada su copia, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: JESUS EDUARDO AMAYA LAGO presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-003998. Como fundamento de su pretensión, JESUS EDUARDO AMAYA LAGO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 12 de julio de 2004 hasta el 10 de agosto de 2012, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Promotor Financiero.
2.- Que desde el inicio de la relación laboral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no le reconoció el verdadero salario que devengaba, ya que no le agregó a su salario normal para todos los cómputos ciertos conceptos que le cancelaba en forma regular y permanente, trayendo como consecuencia que pasaron a formar parte del salario normal y del integral. Tales como retroactivos, fondo de ahorro, bonos por metas, incentivos y/o comisiones, los cuales a su decir eran consignados como notas de crédito en los respectivos estados de cuenta corriente de nómina y en los recibos de pago. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
3.- Que al finalizar la relación laboral devengaba un sueldo básico de mil ochocientos treinta y seis bolívares (Bs.1.836,00) más el veinticinco por ciento (25%) cancelado como salario de eficacia atípica, que a su decir no es aplicable en este caso en razón que el mencionado porcentaje se cancelaba como fondo de ahorros y se consignaba mensualmente, razón por la cual pasó a formar parte del salario normal. Que posteriormente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le cambió el nombre a salario de eficacia atípica en el año 2007 cuando entró en vigencia el nuevo contrato colectivo, pero que ello constituyó una desmejora.
4.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le desconoció como parte del salario elementos como los retroactivos, fondo de ahorro, bonos por metas e incentivos y/o comisiones. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
5.- JESUS EDUARDO AMAYA LAGO demandó en consecuencia la cantidad de ciento setenta y seis mil ciento veintinueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.176.129,97), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 49.642,93
Diferencia de antigüedad e intereses 15.530,00
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (2004 a 2012) 24.417,41
Diferencia de utilidades (2004 a 2012) 65.174,71
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros 17.636,74
Intereses moratorios 3.728,19
TOTAL 176.129,97
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 15 de octubre de 2012 el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por JESUS EDUARDO AMAYA LAGO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a JESUS EDUARDO AMAYA LAGO la suma de ciento setenta y seis mil ciento veintinueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.176.129,97) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a JESUS EDUARDO AMAYA LAGO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por JESUS EDUARDO AMAYA LAGO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a JESUS EDUARDO AMAYA LAGO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho JESUS EDUARDO AMAYA LAGO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de JESUS EDUARDO AMAYA LAGO, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar JESUS EDUARDO AMAYA LAGO que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4) En cuanto a las supuestas bonos, comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que JESUS EDUARDO AMAYA LAGO hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún por la “consecución de negocios”. Así como también BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que JESUS EDUARDO AMAYA LAGO hubiera laborado hora extra alguna.
5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de JESUS EDUARDO AMAYA LAGO.
6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por JESUS EDUARDO AMAYA LAGO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir JESUS EDUARDO AMAYA LAGO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JESUS EDUARDO AMAYA LAGO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JESUS EDUARDO AMAYA LAGO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a JESUS EDUARDO AMAYA LAGO la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 21.139,05
Diferencia de antigüedad e intereses 6.613,01
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (2004 a 2012) 10.397,47
Diferencia de utilidades (2004 a 2012) 27.752,82
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros 7.510,11
Intereses moratorios e indexación 1.587,54
TOTAL 75.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JESUS EDUARDO AMAYA LAGO por la cantidad total de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. ________ de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha __ de enero de 2013 librado a favor de JESUS EDUARDO AMAYA LAGO.
El apoderado judicial de JESUS EDUARDO AMAYA LAGO declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de JESUS EDUARDO AMAYA LAGO el cheque antes identificado por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JESUS EDUARDO AMAYA LAGO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 10 de agosto de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JESUS EDUARDO AMAYA LAGO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JESUS EDUARDO AMAYA LAGO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
JESUS EDUARDO AMAYA LAGO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JESUS EDUARDO AMAYA LAGO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de JESUS EDUARDO AMAYA LAGO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JESUS EDUARDO AMAYA LAGO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JESUS EDUARDO AMAYA LAGO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario

Abg. Luis Barranco

Apoderada judicial de la Parte Actora


Apoderada judicial de la Parte Demandada

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (04) del mes de febrero de 2013, años 202° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,