REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1461-13-VCM
Resolución Judicial N° 039-13
Ponente: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2012-000025, constante de una (01) pieza con ciento treinta y cuatro (134) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, el 23 de enero de 2013 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo, en la causa N° AP01-S-2009-020231 (Nomenclatura del tribunal antes mencionado) seguida contra del ciudadano Ávila Pérez Edgar Calixto, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.556 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6 llevados por este Tribunal Superior Colegiado, previo auto se le asignó el Nº CA-1461-13VCM y se designó como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta abogada Renée Moros Tróccoli.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de diciembre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Ávila Pérez Edgar Calixto, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época (hoy artículo 89 numeral 7) en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano Edgard Calixto Ávila Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.556… (Omissis)…”
“… (Omissis)… en relación con un criterio ya anticipado sobre la materia, en razón de que versa sobre los mismo hechos por los cuales se dictó la decisión del sobreseimiento del proceso penal, cuando presidía el juzgado segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; mal puede esta juzgadora entrar a conocer y a examinar una solicitud independiente de su naturaleza, interpuesta por cualquiera de las partes del presente proceso penal… (Omissis)…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-P-2009-020231 (Nomenclatura Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano Ávila Pérez Edgar Calixto; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), hoy artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ÚNICO: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo, en la causa N° AP01-P-2009-020231 (Nomenclatura Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano Ávila Pérez Edgar Calixto, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.556 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese al Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
Asunto Nº CA- 1461-12 VCM
RMT/NAA/OC/dfg/pdga