REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1464-13-VCM
Resolución Judicial N° 038-13
Ponente: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2013-000001 constante de una (01) pieza con veintitrés (23) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, el 24 de enero de 2013 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Lucía Yantsé Peña Chacon, en la causa N° AP01-S-2011-016771 (Nomenclatura del tribunal antes mencionado) seguida contra del ciudadano Diego Alexander Abreu la Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 25.444.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6 llevados por este Tribunal Superior Colegiado, previo auto se le asignó el Nº CA-1464-13VCM y se designó como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta abogada Renée Moros Tróccoli.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de enero de 2013, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Diego Alexander Abreu la Cruz, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano Diego Alexander Abreu La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 25.444.000… (Omissis)…en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada unas de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, evidenciado que en fecha 28 de julio del año 2012, suscribí decisión como juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como corren inserto a los folios 163 al 173 de la primera pieza del presente expediente… (Omissis)…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Lucía Yantsé Peña Chacon, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2011-016771 (Nomenclatura del Juzgado antes mencionado) seguida contra el ciudadano Diego Alexander Abreu la Cruz; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base del artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por la remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ÚNICO: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza Lucía Yantsé Peña Chacon en la causa N° AP01-S-2011-016771 (Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra del ciudadano Diego Alexander Abreu la Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 25.444.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese al Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
Asunto Nº CA- 1461-12 VCM
RMT/NAA/OC/dfg/pdga/rmt.-