REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 04 de febrero de 2013
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro.043- 12
Asunto Nº CA-1465-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 11 de enero de 2013 por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02°) con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial en fecha 09 de enero de 2013, mediante la cual decretó la medida judicial preventiva de libertad contra su defendido, ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.759.112, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimación activa; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 87 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible; en este sentido, resulta procedente admitir el recurso interpuesto por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02°) con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-

Respecto a la contestación del recurso por parte de la representación fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Público (130°) del Área Metropolitana de Caracas, la cual se dio por emplazada el 16 de enero de 2012, el escrito fue consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el día 18 de enero de 2013, tiempo hábil para admitir el mismo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02°) con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de enero de 2013, mediante la cual decretó la medida judicial preventiva de libertad contra su defendido, ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.759.112,
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA


RMT/OC/NAA/Dfg/oc/r.
Asunto N° CA-1465-13-VCM