REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de febrero de 2013
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1471-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 044-13

En fecha 05 de diciembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Everlin de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Flauvert Ramón Silva, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

ÚNICO

La recurrente está legitimada según consta en actas; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil y asimismo se observa que la decisión impugnada es recurrible, a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, al tratarse de una medida judicial preventiva privativa de libertad, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente N° 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, sentencia N° 1550; que el lapso aplicable es de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del lapso para la interposición de la impugnación, tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se observa que la contestación se consigno en tiempo hábil. Y así también se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Everlin de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Flauvert Ramón Silva, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo: Admite el escrito de contestación consignado por la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA DE CUAFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

NAA//RMT/FCG/ads/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1471-12-VCM