ASUNTO: UP11-R-2013-000022
Asunto Principal: 1211/2007. Juzgado Accidental del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
Juez Accidental: María Isabel Sueiro


RECURRENTE Ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.370.424, parte demandante en la causa principal, quien actúa en beneficio de su hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

CONTRAPARTE Ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.615

MOTIVO: Apelación en Obligación de Manutención.


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Accidental Especial del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.370.424, parte demandante en la causa principal, actuando en beneficio de su hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, que declaró Primero: Reintegrar al ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, parte demandada, la cantidad de quince mil ochocientos diez bolívares (Bs. 15.810,00), cuyo monto había sido retenido doblemente por el patrono por concepto de obligación de manutención para su hija. Segundo: Extinguida la obligación de manutención para la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha apelación cursa al folio 205 del expediente y la cual fue oída en un solo efecto en fecha 16 de enero de 2013, tal como se verifica al folio 207 de este asunto.

En fecha 31 de enero de 2013, se deja constancia mediante auto que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.

El 7 de enero de 2013, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 28 de febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de febrero de 2013, se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Consideraciones para decidir

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 488-A establece:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir, es un deber que tiene el o la recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación; tal como se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 7 de febrero de 2013, que se verifica al folio 213 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la recurrente ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES DE YEPEZ, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.


DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante ciudadana NOELY JOSEFINA ADAMES DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.424, actuando en representación de su hija la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Accidental Especial del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la abg. María Isabel Sueiro, en el juicio de Obligación de Manutención, incoada en contra del ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.615.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:30 minutos de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez