ASUNTO: UP11-V-2012-000616
DEMANDANTE: Mauro Gerónimo Mendoza Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.367, residenciada en el Barrio Las Madres, Av. Principal, con calle 6, Municipio Independencia de estado Yaracuy
DEMANDADO: Yenifer Maria Flores Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.483, residenciado en el sector Savayo II, calle 3, casa color rosado N° 200, al lado de la vereda, municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, seguido por el ciudadano Mauro Gerónimo Mendoza Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.367, residenciada en el Barrio Las Madres, Av. Principal, con calle 6, Municipio Independencia de estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Yenifer Maria Flores Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.483, residenciado en el sector Savayo II, calle 3, casa color rosado N° 200, al lado de la vereda, municipio Independencia, estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este tribunal se Determine la Responsabilidad de Custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo, por lo que se ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana Yenifer Maria Flores Montilla. Se ordeno la elaboración del Informe Integral, la opinión del niño de autos, y en cuanto a la medida provisional el tribunal advirtió que se haría por auto separado.
Al folio 24 del presente asunto, riela auto mediante el cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de Mediación quedando pautada la misma para el día 19 de Octubre de 2012, a las 11:00 de la mañana.
A los folios 25 y 26 del presente asunto, riela acta de audiencia preliminar en su fase de mediación.
Al folio 27 del presente asunto, riela auto mediante el cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, quedando pautada para el día 12 de Noviembre de 2012, a las 10::00 de la mañana, así como se fijo el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 31 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal dejo constancia que ninguna de las partes presento pruebas y el demandado tampoco contesto la demanda.
De los folios 32 al 35 del presente asunto, riela acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación la cual se prolongo para el 12 de Diciembre de 2012, a las 2:00 de la tarde.
De los folios 44 al 45 del presente asunto, riela acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, la cual se prolongo para el 14 de Enero de 2013, a las 2:00 de la tarde.
En fecha 1 de Febrero de 2013, se recibió oficio Nro EMD/12/13, remitido por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal mediante la cual anexan acta levantada por ese despacho mediante la cual informan que comparecieron los ciudadanos Mauro Gerónimo Mendoza Perdomo, y Yenifer Maria Flores Montilla, para dar inicio a las evaluaciones dando como resultado que el ciudadano Mauro Gerónimo Mendoza Perdomo, manifestó que deseaba que se diera por terminada la presente causa, por cuanto no tiene ningún problema que su hijo siga bajo la custodia de su madre por cuanto las circunstancias que originaron la solicitud han mejorado. Por lo que la ciudadana Yenifer Maria Flores Montilla, manifesto aceptar el desistimiento realizado por el padre de su hijo.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2013.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:59 p.m.
La Secretaria,
|