ASUNTO: UP11-V-2012-000771

PARTE ACTORA: Gabriela Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.160, residenciada en la Urb. Las Acequias, vereda 17, casa Nro 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ynmer Gregorio Orozco Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.791, residenciado en el sector el manguito calle 10 entre avenida Sucre y Páez, casa Negra Romero, municipio Cocorote estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DETERMINACION DE CUSTODIA.


En fecha 29 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DETERMINACION DE CUSTODIA, presentados por la ciudadana Gabriela Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.160, residenciada en la Urb. Las Acequias, vereda 17, casa Nro 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en contra del ciudadano Ynmer Gregorio Orozco Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.791, residenciado en el sector el manguito calle 10 entre avenida Sucre y Páez, casa Negra Romero, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Gabriela Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.160, residenciada en la Urb. Las Acequias, vereda 17, casa Nro 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano Ynmer Gregorio Orozco Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.791, residenciado en el sector el manguito calle 10 entre avenida Sucre y Páez, casa Negra Romero, municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:21 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez