ASUNTO: UP11-V-2012-000811

PARTE ACTORA: Carmen Sixta Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.083.890, domiciliada en Sector La Morita Vieja, calle 07, entre calle principal y calle 01, casa s/n, a una cuadra del Jardín de Infancia, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Hermes José Sánchez Vadel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.488, domiciliado en la siguiente dirección Urb. La Pradera etapa I, casa N° 122, final de la vereda H, municipio Cocorote, estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.



En fecha 04 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana Carmen Sixta Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.083.890, domiciliada en Sector La Morita Vieja, calle 07, entre calle principal y calle 01, casa s/n, a una cuadra del Jardín de Infancia, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra del ciudadano Hermes José Sánchez Vadel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.488, domiciliado en la siguiente dirección Urb. La Pradera etapa I, casa N° 122, final de la vereda H, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Carmen Sixta Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.083.890, domiciliado en Sector La Morita Vieja, calle 07, entre calle principal y calle 01, casa s/n, a una cuadra del Jardín de Infancia, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano Hermes José Sánchez Vadel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.488, domiciliado en la siguiente dirección Urb. La Pradera etapa I, casa N° 122, final de la vereda H, municipio Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se dejo constancia de la presencia del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez