REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000124
SOLICITANTE: Emilia Nairit Ruiz Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.083, residenciada en la 3era Av., entre calles 30 y 31, casa Nro 30-16, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública segunda del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 4 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana Emilia Nairit Ruiz Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.083, residenciada en la 3era Av., entre calles 30 y 31, casa Nro 30-16, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 29 de Enero de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo del conocimiento de la solicitante que dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a que constara en autos la opinión de la adolescente de autos, se dictaría sentencia.
Al folio 10 del presente asunto, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana Emilia Nairit Ruiz Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.083, residenciada en la 3era Av., entre calles 30 y 31, casa Nro 30-16, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 4 de Diciembre de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Emilia Nairit Ruiz Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.083, residenciada en la 3era Av., entre calles 30 y 31, casa Nro 30-16, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a realizar los tramites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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