ASUNTO: UP11-V-2012-000839

DEMANDANTE: YOHELYN MADELEYNS ANZOLA FERRER, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.693, residenciada en la Urb. La Pradera, Sector III, calle 6, Casa Nro 184, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADO: ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.700.398, residenciado en la Urbanización Luís Herrera Campins. La Morita Nueva, sector II, calle 13, N° 35, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (02) años de edad.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO INCIDENTAL.

Se inicia el presente procedimiento, por demanda incoada por la ciudadana YOHELYN MADELEYNS ANZOLA FERRER, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.693, residenciada en la Urb. La Pradera, Sector III, calle 6, Casa Nro 184, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre y actuando en nombre y representación de la niña MARIA VICTORIA, de (02) años de edad, representada por la Abg. Reina Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.700.398, residenciado en la Urbanización Luís Herrera Campins. La Morita Nueva, sector II, calle 13, N° 35, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, relativo al procedimiento de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, manifestando que aun cuando el prenombrado ciudadano había manifestado de manera clara e inequívoca que procedería a reconocer a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no realizo el reconocimiento convenido según el acta que suscribieron las partes ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado en fecha 28 de Mayo de 2012.


La demanda fue admitida, en fecha 13 de Diciembre de 2012, se acordó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se ordeno librar el edicto respectivo.

Al folio 12 del asunto riela boleta de notificación de la parte demandada ciudadano ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, plenamente identificado en autos.

Al folio 15 del asunto, riela auto mediante el cual el tribunal fija la fase de mediación de la audiencia preliminar, la cual quedo fijada para el día 22 de Febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana.

Al folio 17 del asunto, riela diligencia de fecha 14 de Febrero de 2013, riela diligencia mediante la cual la Abg. REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Septima Auxiliar, consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (02) años de edad, signada con el Nro 326-02, del año 2012, expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en la cual se evidencia el reconocimiento voluntario que hiciera el ciudadano ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.700.398, residenciado en la Urbanización Luís Herrera Campins. La Morita Nueva, sector II, calle 13, N° 35, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.


DEL DERECHO APLICABLE:

El Articulo 232 del Código Civil Venezolano establece, “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código“.

Siendo entonces que el ciudadano ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.700.398, residenciado en la Urbanización Luís Herrera Campins. La Morita Nueva, sector II, calle 13, N° 35, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, reconoció voluntariamente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (02) años de edad, según consta en la copia certificada de su Partida de Nacimiento, signada con el Nro 326-02, del año 2012, expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe estado Yaracuy, el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra el artículo 209 del Código Civil que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …”

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada sin lugar; tal como se decidirá, ya que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), reconoció a la niña de autos, se da por consumado el acto, terminado el asunto y así se decide.

DECISION:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO INCIDENTAL presentado por la ciudadana YOHELYN MADELEYNS ANZOLA FERRER, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.693, residenciada en la Urb. La Pradera, Sector III, calle 6, Casa Nro 184, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre y actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. Reina Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.700.398, residenciado en la Urbanización Luís Herrera Campins. La Morita Nueva, sector II, calle 13, N° 35, Municipio Cocorote, estado Yaracuy. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal.

Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.

La Secretaria,



Abg. Katiuska Pérez