REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de Febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-002246

SOLICITANTES: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 114.160.600 y 14.211.345, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS Inpreabogado Nº 170.083.


MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 19 de Octubre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YENNY PASTORA SILVA RUIZ y RONALD ELIAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 114.160.600 y 14.211.345, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS Inpreabogado Nº 170.083, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 13 de Mayo de 1994, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 19 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 10 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en La Urb. Tapa La Lucha, Vereda Nro 1, Casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y se separaron desde el día 30 de Diciembre de 1998, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.


En fecha 24 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión del adolescente de autos.


Al folio 15 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MELENDEZ SILVA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YENNY PASTORA SILVA RUIZ y RONALD ELIAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 114.160.600 y 14.211.345, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS Inpreabogado Nº 170.083, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YENNY PASTORA SILVA RUIZ y RONALD ELIAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 114.160.600 y 14.211.345, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS Inpreabogado Nº 170.083. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño, la ejercerá la madre. SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deporte requeridos por el niño de autos, el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, todos los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre. Asimismo el padre se compromete aumentar cada vez que aumente la tasa del Banco Central de Venezuela. Ambos padre se comprometen a darle a su hijo una bonificación Navideña en especies el cual comprenden ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad los cuales serán compartidos. Asimismo los padres cubrirán en partes iguales los gastos mensuales generados por los estudios y alguna actividad de deporte o recreación de su hijo decida participar y que existan las posibilidades económicas para ello. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar de manera amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre. El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la madre de sus hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas ambos padres se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hijo el sentimiento de amor, respeto y consideración, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez