REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-002495

SOLICITANTES: Yilber José Jiménez Pacheco e Iris Carolina Andrade Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.918.734 y 18.437.465, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: José Antonio Aguilar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.674.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 28 de Noviembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Yilber Jose Jiménez Pacheco e Iris Carolina Andrade Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.918.734 y 18.437.465, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado José Antonio Aguilar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.674, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 26 de Agosto de 2006, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 5 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle 7, entre las Av. 1 y 2, Casa S/n, Barrio El Paraparo, Municipio Nirgua estado Yaracuy, y se separaron en el mes de Abril de 2007, por lo que alegan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.


En fecha 4 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se prescindió oír la opinión del niño debido a su corta edad.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos JIMENEZ ANDRADE, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos Yilber José Jiménez Pacheco e Iris Carolina Andrade Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.918.734 y 18.437.465, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado José Antonio Aguilar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.674, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Yilber José Jiménez Pacheco e Iris Carolina Andrade Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.918.734 y 18.437.465, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado José Antonio Aguilar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.674.

En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 540,00). TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. El niño se quedara los fines de semana con el padre, cada quince días, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez