REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000143
SOLICITANTES: FREDYS ARMANDO NAVEA MERIÑO y YAMILET COROMOTO MONTILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.276.828 y 11.899.546 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogado Nº 73.225
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES
En fecha 28 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a La solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES, interpuesto por los ciudadanos Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FREDYS ARMANDO NAVEA MERIÑO y YAMILET COROMOTO MONTILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.276.828 y 11.899.546 de este domicilio, quienes para el momento estaban asistidos por la Abogado en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogado Nº 73.225, mediante la cual solicitan al tribunal homologue la Partición, Liquidación y Adjudicaciones que de manera amistosa han decidido efectuar sobre los bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 31 de Enero de 2013, se admitió por no ser contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se trata de una solicitud de Homologación Partición de Bienes, este Tribunal acordó fijar Audiencia de Evacuación de Pruebas previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 18 de febrero de 2013, a las 2:30 p.m.-
Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Evacuación de Pruebas, se dejo constancia de la presencia del ciudadano FREDYS ARMANDO NAVEA MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.276.828, residenciada en la Urb. 24 de Julio, calle 5, con Av 6, Casa Nro D-11, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistido por el Abg. PEDRO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 52.579. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana YAMILET MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.899.546, residenciada en la calle 33, entre Av. 9 y 10, Casa Nro 9-21, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistida por la Abg. MAYGUALIDA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro 73.225. Se le dio el derecho a las partes que expusieran lo que ha bien tuvieran con relación al convenimiento suscrito por ellos, quienes ejercieron su derecho, y dieron claros indicios a quien juzga de percatarse que ya una de las partes no estar de acuerdo con el convenimiento realizado por el, al punto de solicitar el desistimiento de la solicitud, por lo que queda demostrado que no existe la voluntariedad principio que rige los procesos de conciliación y mediación familiar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: NO HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes por ser contrario a la ley. Es todo. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho de Febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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