ASUNTO: UP11-J-2013-000254
SOLICITANTE: NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.214, residenciada en la calle 3, entre 14 y 15, Casa Nro 14-34, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.
En fecha 19 de Febrero de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, intentada por la ciudadana NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.214, residenciada en la calle 3, entre 14 y 15, Casa Nro 14-34, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a este tribunal se le autorice a cobrar los beneficios dejados por el fallecimiento del padre de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro 4.123.091 quien falleció en fecha 14 de Septiembre de 2012.
En fecha 22 de Febrero de 2013, ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien juzga considera que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que acarrean a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, es necesario simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos Autorización de Cobro de Beneficio. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hace del conocimiento al o los intervinientes que se procederá a dictar la sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
Al folio 33 del presente asunto, riela diligencia mediante el cual la ciudadana NORMA NAMARI RODRIGUEZ DE JIMENEZ, desiste de la solicitud de cobro de beneficio instado por ella en fecha 19 de Febrero del presente año.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente solicitud, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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