ASUNTO: UP11-J-2013-000255
SOLICITANTES: Héctor Radames Cumare Sequera y Vanessa Katherine Justo Urbina, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.112.333 y 19.455.641 respectivamente, residenciada en la Av. Eduardo Lapi, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector La Sembradora, II, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Héctor Radames Cumare Sequera y Vanessa Katherine Justo Urbina, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.112.333 y 19.455.641 respectivamente, residenciada en la Av. Eduardo Lapi, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector La Sembradora, II, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación al a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 19 de Febrero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Asimismo el padre aportara adicionalmente a la obligación de manutención una bonificación extra, en el mes de septiembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares. Del mismo modo, cubrirá el 50% de los gastos que se generen con ocasión a consultas médicas y medicinas. Y en el mes de diciembre se comprometo aportar una bonificación extra de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) para los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:37 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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