REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000053

SOLICITANTE: CARMEN AURELIS BAZAN MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 24.168.205, de este domicilio.

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: HERMEN GREGORIO JAYARO MONTILLA, Inpreabogado nro. 191.463

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 17 de Enero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana CARMEN AURELIS BAZAN MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 24.168.205, de este domicilio, en su condición de hermana del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a fin de que sea nombrada ella y sus hermanos antes nombrados, como únicos Herederos de la ciudadana AURA ELENA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.590.084 y falleció en fecha 8 de Enero de 2013.

En fecha 24 de Enero de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana ELOISA YSABEL VERA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.388, casada, con residencia en Asentamiento Campesino Higuerón, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en torno a la causa

Al folio 13 del expediente, riela declaración del ciudadano ERIKA DAYMIR RIVERO DE JAYARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.621, casada, con residencia en Final de la Calle principal Higuerón, Asentamiento Campesino, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana CARMEN AURELIS BAZAN MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 24.168.205, de este domicilio y al adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.de la ciudadana AURA ELENA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.590.084 y falleció en fecha 8 de Enero de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez