REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-005578
ASUNTO: AH53-X-2013-000024
MOTIVO: Inhibición
JUEZA INHIBIDA: Dra. Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional.

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-005578.
Punto Previo
En materia de inhibición genérica, es decir, conforme los planteamientos del Código de Procedimiento Civil, establece el articulo 89 lo siguiente: “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Dentro de la jurisdicción especial, es decir, conforme los planteamientos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el articulo 37 lo siguiente: “En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones”
Como queda demostrado, el legislador en ningún momento ha tenido el espíritu ni la intención de someter la inhibición de un funcionario judicial a un contradictorio; como diferente si lo ha sido con la recusación, en la cual se abre un procedimiento.
La inhibición queda así, a la responsabilidad o voluntad del funcionario, de acuerdo a las causales establecidas por el legislador, de las cuales quien conoce del mismo le debe dar su justo valor. y así se declara.
Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Se basa la presente inhibición en el contenido del acta de data 23 de enero de 2013, donde la Jueza inhibida invoca como fundamento para inhibirse, lo establecido, respecto de la competencia subjetiva, en los numerales 5° y 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales establecen, lo que a continuación se Transcribe:

“Art. 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…Omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; …Omissis…”

En virtud de lo anterior, visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que el juez puede inhibirse, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial; y así se declara.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente inhibición, en el siguiente sentido:
Primero: con lugar la inhibición planteada por la Dra. Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; para conocer del presente recurso signado con el número AP51-V-2012-005578; y así se decide.
Segundo: Se declara el distanciamiento jurídico y social entre la abogada Olga Glennys Salas, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.175, y la jueza Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez

Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
La Secretaria

Yugaris Carrasquel.

AH53-X-2013-000024