REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-003561.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y por cuanto fue designada como Juez Temporal, la Dra. YUDY BLANCO, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, vistas las diligencias de fecha 29 de enero de 2013, presentada por la Abogada ONELIA YAJAIRA CASTELLANOS ARIAS, inscrita en el Inprabogado bajo el Nº 127.839, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALISNOVIS JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.375.310, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le permita la libre movilización de las cuentas de ahorros signadas con el N° 0003-0081-14-0100492380 y el N° 0003-0081-15-0100492371, ambas del Banco Industrial de Venezuela y que asimismo se de cumplimiento a lo establecido por el Ministerio Público; al respecto este Juzgado establece lo siguiente:
En lo que respecta a la solicitud de libre movilización de las cuentas antes señaladas se niega lo peticionado en virtud que es un deber de este Tribunal velar por el correcto uso que deba darse al dinero contenido en las mismas, siempre que sean presentados los correspondientes soportes, a los fines de garantizar que el dinero pueda ser usado por los beneficiarios cuando lo necesiten.
En lo referente a dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio Público, se observa que hasta la presente fecha el representante del Ministerio Público no ha emitido su opinión respecto del presente Proceso.
No obstante, este Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto esta Juzgadora no es ajena a las necesidades sociales, en virtud de que la solicitante presentó los soportes necesarios y a los fines de que los niños antes mencionados gocen de un nivel de vida adecuado; es por lo cual se AUTORIZA a la ciudadana ALISNOVIS JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.375.310, a retirar de cada una de las cuentas de ahorros N° 0003-0081-14-0100492380 y N° 0003-0081-15-0100492371 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.740,oo), a los fines de sufragar los gastos descritos y soportados en la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abg. Yudy Blanco
Abg. Iván Cedeño






























Erick Rodríguez.-