REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-023299
SOLICITANTES: EDWARD ALEXANDER OJEDA SOJO y LINETT DEL VALLE HERNANDEZ PULIDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.539.805 y V-14.020.339, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.567.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: La niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado de fecha 15 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, conjuntamente por los ciudadanos EDWARD ALEXANDER OJEDA SOJO y LINETT DEL VALLE HERNANDEZ PULIDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.539.805 y V-14.020.339, respectivamente, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 12 de enero de 2012, dictado por este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha 22 de enero de 2013, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano EDWARD ALEXANDER OJEDA SOJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.539.805, asistido por la abogada AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.567, mediante la cual peticionó que sea declarada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes y sea notificada a su cónyuge.

En fecha 25 de enero de 2013, se dictó auto en el cual este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana LINETT DEL VALLE HERNANDEZ PULIDO, antes identificada, siendo ésta efectivamente notificada en fecha 4 de febrero de 2013, seguidamente dejada la constancia de dicha notificación por acta suscrita por Secretaría del Tribunal en fecha 6 de febrero de 2013, fecha (la última) a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso establecido en la referida boleta de notificación para que compareciera la cónyuge notificada a manifestar lo conducente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes, vencido dicho lapso en fecha 14 de febrero de 2013, como consta en acta levantada en Secretaría a la culminación del despacho del mismo día.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose comprobado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como los hechos enmarcan dentro de los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, considera quien aquí suscribe que es procedente, la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDWARD ALEXANDER OJEDA SOJO y LINETT DEL VALLE HERNANDEZ PULIDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.539.805 y V-14.020.339, respectivamente, consecuentemente, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 13 de mayo de 2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud del cual se desprende entre otros particulares que: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron que el progenitor se obliga a suministrar mensualmente un quantum de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 750,00); en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha 15 de diciembre de 2011, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Respecto a la Partición y Liquidación de los bienes y/o Gananciales habidos en la Comunidad Conyugal; establecida en el escrito de solicitud de fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 190 del Código Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Finalmente, una vez definitivamente firme la presente Decisión, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes, igualmente se ordena el desglose de los documentos originales consignados, previa certificación en autos y su devolución, conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes interesadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 eiusdem. Asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
ASUNTO: AP51-V-2011-023299
GOM/RR/Dannys Hernández