REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024348
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ELIZA REBECA QUINTANILLA DE PAEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.979.712
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad.
De Cujus: REINALDO ENRIQUE PAEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 17/12/2012, la ciudadana ELIZA REBECA QUINTANILLA DE PAEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.979.712, debidamente asistida por el abogado, ALBERTO JOSÉ PACHECO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.834, actuando en su carácter de viuda del de cujus REINALDO ENRIQUE PAEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.319.415, y en beneficio de su hijo, el niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad. Se observa de las actas de fecha 10/01/2013, cursantes en los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA CLARA TORRES ARAUJO y JOSÉ LUIS ALFONZO HERNANDEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones; asimismo en fecha 01 de Febrero de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad, y de la ciudadana ELIZA REBECA QUINTANILLA DE PAEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.979.712; beneficiarios del finado, REINALDO ENRIQUE PAEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.319.415, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA