REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000833

SOLICITANTES: MARIO JOSÉ GIMENEZ MELENDEZ y DILCIA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALOM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.176.797 y V-18.785.540, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELÓN, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELÓN, Fiscal Décima Séptima a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIO JOSÉ GIMENEZ MELENDEZ y DILCIA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALOM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.176.797 y V-18.785.540, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El padre MARIO JOSÉ JIMENEZ MELENDEZ, ejercerá la CUSTODIA de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se compromete en brindar los cuidados, orientación, educación y atenciones que su hijo requiera. La madre DILCIA BEATRIZ RODRÍGUEZ SALOM, esta de acuerdo el que sea el padre quien ejerza la custodia del niño ya que ella no tiene condiciones como tener al niño.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429-2.013 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/merly
Homolog. de Custodia