PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2000-000004
PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.239.529.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 13 y 15 años de edad respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)
En fecha 21de diciembre de 2000, se admitió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por Fiscalía Séptima del ministerio Público, en contra de la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR. En fecha 21 de enero de 2002, se declaró la Colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona de la ciudadana INES MARÍA AVILA PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 3.913.125 y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.094.868. En fecha 12 de febrero de 2007, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 10 de abril de 2008, se procede a revisar la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió oficio suscrito por la Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de Protección de este estado, mediante el cual fue remitida a este Tribunal copia cerificada de la sentencia de adopción dictada por el Tribunal de Juicio de Protección de esta jurisdicción, en fecha 12 de agosto de 2010, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 15 años de edad, fue adoptada por la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.094.868. En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió oficio suscrito por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de Protección de este estado, mediante el cual fue remitida a este Tribunal copia cerificada de la sentencia de adopción dictada por el Tribunal de Juicio de Protección de esta jurisdicción, en fecha 16 de septiembre de 2011, de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 13 años de edad, fue adoptada por la ciudadana YNES MARÍA AVILA PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 3.913.125.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”
De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 13 y 15 años de edad respectivamente, fueron adoptadas mediante sentencias de fecha 16 de septiembre de 2011 y fecha 12 de agosto de 2010, respectivamente. Es decir, que le fueron dictadas Medidas de Protección de carácter permanente, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 21 de enero de 2002, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona de la ciudadana INES MARÍA AVILA PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 3.913.125 y de la niña IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.094.868, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona de la ciudadana INES MARÍA AVILA PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 3.913.125 y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.094.868, dictada en fecha 21 de enero de 2002, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-2000-000004
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