PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: UH06-V-2005-000001
DEMANDANTE: Ciudadana BEATRIZ ELENA PEREIRA BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.117.
DEMANDADO: Ciudadano OSMAR JOSÉ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.593.235.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 15 de julio de 2005, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA PEREIRA BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.117, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.593.235, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
En fecha 17 de octubre de 2005, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR la OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, se evidencia que se ordenó el descuento por nómina del ciudadano OSMAR JOSÉ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.593.235, en la Gobernación del Estado Yaracuy, secretaria de Finanzas y Dirección de Finanzas, tal como se videncia del folio 76 del expediente.
Por auto de fecha 30 de abril de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
En fecha 8 de julio de 2011, el obligado alimentario ciudadano OSMAR JOSÉ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.593.235, solicitó la extinción de la obligación de manutención a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de que actualmente son mayores de edad, tienen parejas y están trabajando. En fecha 2 de agosto de 2011 y en fecha 7 de enero de 2031, los beneficiarios de la obligación de manutención, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.954.336 y 19.954.339 respectivamente, manifestaron que son mayores de edad, tienen sus propios ingresos y autorizan a que se suspendan los descuentos que se le siguen haciendo a su progenitor.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de Actas de nacimiento cursantes a los folios 3 al 4 de este expediente, se pudo constatar que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son mayores de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya cumplieron la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante a los folios 3 al 4 del expediente, donde se evidencia que el primero nació el día 6 de diciembre de 1990 y la segunda el día 30 de marzo de 1992; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA PEREIRA BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.117, en contra del ciudadano OSMAR JOSÉ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.593.235 y en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy, Secretaria de Administración y Finanzas, Dirección de Finanzas, a los fines de que no sigan efectuando los descuentos por nómina al ciudadano OSMAR JOSÉ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.593.235..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2013. Años: 202° y 154°.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:18 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH06-V-2005-000001
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