PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002565
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA DE LOURDES ALVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.174 en su carácter de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.785.659.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.785.659.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE
En fecha 13 de diciembre de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.517, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.881, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES ALVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.174, madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.785.659, quien solicita se autorice a su mandante para vender los derechos que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.785.659, sobre un inmueble del cual es copropietario, conjuntamente con la madre, según consta de documento de Propiedad del inmueble objeto de esta solicitud, Notariado por ante la Notaría pública de Nirgua, Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nº 90, Tomo III, de fecha 26 de marzo de 2003, cuyos linderos y características doy por reproducidos en este acto; Certificado de Solvencia y Declaración Sucesoral, los cuales fueron consignados con la presente solicitud, constituido por un inmueble ubicado en la Octava avenida, cruce con calle cinco, distinguida con el nombre “Quinta Campo Claro”, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constituido por un terreno con una superficie de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.555,50 Mts2) y la casa construida sobre él construida, integrada por cuatro (4) salas para dormitorios, la habitación principal con baño y vestier incorporado, un baño auxiliar, dos solares separados, cocina, comedor separado, comedores internos, cuarto de lavandería, un (1) caney como área social con fregadero y parrillera y dos baños, cuarto de servicio separado de la casa principal, un (1) tanque de cinco mil litros de agua construido en concreto armado con su equipo hidroneumático conformado por una bomba de un (1) HP y un (1) tanque de ochenta y cinco galones, dos postes de alumbrado eléctrico, un (1) garaje para seis (6) vehículos, colector de agua de lluvias construido en concreto armado por el sur y por el este, protectores de hierro y aluminio en todas sus ventanas, puertas de primera calidad (de metal), cerca perimetral de bloques de concreto a la altura de 2,5 metros con sus instalaciones de aguas blancas, negras, de energía eléctrica y servicio de teléfono, paredes frisadas y pintadas, piso de lacrillo, cerámica de primera calidad en baños y cocina, techo de platabanda con sobretecho de tejas, etc. Dicha casa tiene un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300, Mts2). Dicho inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la octava avenida que es su frente; SUR: Con solar de casas de Carmen Gómez, José Linares, María Campos y casa que es o fue de María de Lourdes Flores de Rumbos, pared de bloque de por medio; ESTE: Con calle 5, pared de por medio del inmueble; y OESTE: Con casa quinta que es o fue de Calogero Lonardo Didavedi, pared de bloque de por medio. Constante de un recibo-comedor, cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baño, una cocina y un lavadero. En fecha 9 de enero de 2013, se escuchó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.785.659, manifestó su consentimiento para la venta del inmueble objeto de la presente solicitud. En fecha 9 de enero de 2013, fue celebrada la audiencia de evacuación de pruebas, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas promovidas por la solicitante, la cual fue prolongada para el 11 de enero de 2013, fecha en la cual concluyó la evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Siendo que constan todos las pruebas para decidir el presente asunto, este Tribunal en interés superior del adolescente, se procedió a evacuar las siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.785.659, cursante al folio 38 de este expediente; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; cursante al folio 39 de este expediente; 3) Copia certificada del acta de Defunción del padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el de cujus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio 40 de este expediente; 4) Documento de Propiedad del inmueble objeto de esta solicitud, Notariado por ante la Notaría pública de Nirgua, Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nº 90, Tomo III, de fecha 26 de marzo de 2003, cuyos linderos y características se dan por reproducidos, cursante a los folios 41 al 46 de este expediente; 5) Certificado de Solvencia y Declaración Sucesoral; cursante al folio 47 al 50 de este expediente. Dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. Del avalúo del inmueble, cursante a los folios 52 al 77 de este expediente, siendo que el mismo no fue ratificado por el experto, por lo se aprecia como referencia del precio del inmueble.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en su debida oportunidad se escuchó la opinión del adolescente de autos y se juramentó el curador especial propuesto por la solicitante. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las cuales fueron valoradas, otorgándoles su justo valor probatorio, se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, interpuesta por la por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.844.517, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.881, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES ALVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.174, madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.785.659, en consecuencia se designa como curador especial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.785.659, al ciudadano RICHARD WILLIANNS ALVAREZ CARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.257.495, para que represente al adolescente en la venta del inmueble a que se contrae esta solicitud.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha siendo la 12:12 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2012-002565
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