TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000109
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Jesús Enrique Tesorero Primero y Denisse Nicole Alves Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.052.788 y 15.441.550, respectivamente a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Jesús Enrique Tesorero Primero y Denisse Nicole Alves Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.052.788 y 15.441.550, respectivamente a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor se encargara de los gastos de vestido,calzado,recreación, médicos, medicinas, deporte y cultura y la madre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales los cuales depositara en una cuenta que el padre abrirá a nombre de la niña.. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la progenitora compartirá con su hija de manera amplia cuando se encuentre en el país. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.