TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000115
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos ROSA MARGARITA CONTRERAS ARCILA y HARRY GUSMAN PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.095.539 y Nº V.-16.950.795, beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos ROSA MARGARITA CONTRERAS ARCILA y HARRY GUSMAN PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.095.539 y Nº V.-16.950.795, beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales en compras de manera quincenal. En cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirá el padre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija de manera amplia y los días miércoles los compartirá con su hija, el día del padre la niña lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños de la niña el y día del niño será compartido por ambos padres. El mes de Diciembre la niña compartirá los días 24 y 31 con ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.