TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000116
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN CORDOVA y OMAR DELGADO NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.261.620 y Nº V.-15.250.501, beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN CORDOVA y OMAR DELGADO NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.261.620 y Nº V.-15.250.501, beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) mensuales los cuales aportar de manera semanal en montos de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.). En cuanto a los gastos escolares, los útiles los cubrirá la madre y el padre cubrirá los uniformes, en cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirán ambos padre. En cuanto a los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre los cubrirá el padre y ambos padres le compraran regalo. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija de manera amplia, el día del padre la niña lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños de la niña el y día del niño será compartido por ambos padres. Con respecto a las vacaciones de carnaval serán compartidas con el padre y semana santa serán compartidas con la madre siendo alterno los años sucesivos. El mes de Diciembre la niña compartirá los días 24 y 31 con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
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