TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000128
Solicitantes: La abg. Yasnela Martínez, defensora publica primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Felipe Estado Yaracuy actuando a solicitud de los ciudadanos Francisco Álvarez y Yusneidi Garcia, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.063.376 y 22.308.829, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la abg. Yasnela Martínez, defensora publica primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Felipe Estado Yaracuy actuando a solicitud de los ciudadanos Francisco Álvarez y Yusneidi Garcia, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.063.376 y 22.308.829, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales los cuales entregara directamente a la madre los días 30 de cada mes, en cuanto a los gastos, médicos, medicinas, el padre aportara el 50% de los mismos. En el mes de Septiembre el padre aportara los útiles escolares y la madre los uniformes los cuales serán entregados el 15 de Septiembre, los cuales serán por un costo mínimo de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS.), en lo que respecta al mes de diciembre el padre aportara los gastos del día 24 de Diciembre de cada año con un costo mínimo de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), los cuales serán entregados los días 15 del mes de Diciembre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días desde el día viernes la 01:00 p.m. hasta el día domingo alas 12:00 m., buscándolos en la escuela y retornándolos a la casa de la madre. En lo que respecta al carnaval lo pasaran con la madre y la semana santa con el padre desde el día jueves a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., buscándolos y retornándolos a la casa materna, el día del padre los niños compartirán con su padre desde las 08:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., el día de la madre lo compartirán con la madre, con respecto a los cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En lo que respecta a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres, una semana con cada uno a fin de que no pierdan el contacto. En el mes de Diciembre los niños compartirán con su padre desde el día 18 de Diciembre a las 09:00 a.m., hasta el día 29 de Diciembre a las 06:00 p.m., alternándose cada año.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
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