TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000180
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos LUIS SENEN BARRERA HERRERA Y VIVIANA MARGARITA PAZ ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.002 y 18.115.763 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LUIS SENEN BARRERA HERRERA Y VIVIANA MARGARITA PAZ ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.002 y 18.115.763 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) mensuales. Los cuales entregara a razón de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 BS.) quincenales. En cuanto a los gastos escolares de útiles los cubrirá serán cubiertos por ambos padres, el transporte lo pagara el padre y los uniformes. La madre aportara otros gastos que tenga el niño en el mes por manutención. En cuanto a los gastos de recreación y deportes los cubrirán ambos padres por mitad. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá la madre y los del día 31 los cubrirá el padre. Ambos padres cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, previa presentación de factura y presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo mientras sea amamantado los domingos cada 15 días, desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. y todos los jueves de 05:00 p.m. a 07:00 p.m. a partir de los 4 años de edad, el niño compartirá la mitad de las vacaciones escolares y decembrinas con cada padre, así como el carnaval y la semana santa, el día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre desde las 03:00 p.m. El mes de Diciembre el niño compartirá los días 24 con la madre y 31 con el padre alternándose los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:40 p.m.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.