Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2013-000014
SOLICITANTES: Los ciudadanos THAUSY REBECA DURAN BEJARANO y LUIS ORLANDO CASTILLO ODE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.936.558 y V-12.725.532 respectivamente y la primera con domicilio en: Urbanización Villa Rosa, casa No, 49, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización Fundesfel 1, calle 1, casa No. 4-b, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio Erik Duran Bejarano, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.722.
HIJOS: PAUL ANDRES y BENJAMIN ALEJANDRO.
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos THAUSY REBECA DURAN BEJARANO y LUIS ORLANDO CASTILLO ODE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.936.558 y V-12.725.532 respectivamente y la primera con domicilio en: Urbanización Villa Rosa, casa No, 49, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización Fundesfel 1, calle 1, casa No. 4-b, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio Erik Duran Bejarano, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.722, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos THAUSY REBECA DURAN BEJARANO y LUIS ORLANDO CASTILLO ODE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.936.558 y V-12.725.532 respectivamente y la primera con domicilio en: Urbanización Villa Rosa, casa No, 49, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización Fundesfel 1, calle 1, casa No. 4-b, Municipio Independencia del estado Yaracuy, respectivamente de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos con plena libertad pudiéndolos visitar cualquier día de la semana y pernoctar con ellos siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano LUIS ORLANDO CASTILLO ODE aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre de los niños, hasta que estos alcancen la mayoría de edad y su ajuste se hará de forma automática de acuerdo a las necesidades de los niños, así mismo tanto el padre como la madre asumirán de forma equitativa los gastos relativo a educación e instrucción tales como pago de inscripciones, cuotas, mensualidades de colegio, clases extracatedra, transporte escolar, útiles escolares, vestido, calzado, los derivados de servicios médicos, odontológicos de hospitalización y medicinas, acordando el padre pasarle adicionalmente una cuota de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para el mes de Agosto y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) .
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria