Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2013-000016
SOLICITANTES: Los ciudadanos JHOAN MANUEL OMAÑA RIOS y LUISA ELENA VELAZCO CORDON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.953 Y 17.813.198, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EMIRO GUZMAN VELAZCO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.756.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos JHOAN MANUEL OMAÑA RIOS y LUISA ELENA VELAZCO CORDON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.953 Y 17.813.198, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EMIRO GUZMAN VELAZCO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.756, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JHOAN MANUEL OMAÑA RIOS y LUISA ELENA VELAZCO CORDON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.953 Y 17.813.198, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EMIRO GUZMAN VELAZCO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.756, respectivamente de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija con plena libertad pudiéndola visitar cualquier día de la siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hija.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JHOAN MANUEL OMAÑA RIOS aportara la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (540,00 BS.) mensuales, los cuales serán descontados directamente por nomina de la empresa RESTAURANT MI REFUGIO de PIEDRA, ubicado en la autopista Cimarrón Andresote Km. 330, local S/N, sector Las Piedras, Yaritagua, estado Yaracuy, y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Caribe distinguida con el Nº 0114-0276-37-2760048324, este monto será aumentado de manera automática en un 10% anual del monto fijado, con respecto a los útiles escolares y uniformes y los gastos de vestuario y calzado en el mes de Diciembre, serán cubiertos por el padre, así como también los gastos de medicinas y medicamentos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria