Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2013-000017
SOLICITANTES: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROMERO Y MARIA DE LOS ANGELES BARBARITA MARCANO GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.178 y 18.931.82, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JHOSEP MANUEL ALVARADO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.440.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROMERO Y MARIA DE LOS ANGELES BARBARITA MARCANO GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.178 y 18.931.82, respectivamente y ambos de este domicilio , asistidos por el abogado en ejercicio JHOSEP MANUEL ALVARADO OCHOA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.440 , este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROMERO Y MARIA DE LOS ANGELES BARBARITA MARCANO GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.178 y 18.931.82, respectivamente y ambos de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija con plena libertad pudiéndola visitar cualquier día de la siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hijo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROMERO aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mensuales, comprometiéndose a sufragar los gastos extraordinarios de medicina, educación, vestido, vacaciones y aguinaldos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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