JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000202
SOLICITANTE: La Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy abg. Yamilet Morgado,adscrita ala unidad de la defensa con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud los ciudadanos YONNYS JOSE MEDINA TIMAURE Y YULIMAR DEL CARMEN BRACHO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.927 y 16.592.786, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy abg. Yamilet Morgado, adscrita ala unidad de la defensa con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud los ciudadanos YONNYS JOSE MEDINA TIMAURE Y YULIMAR DEL CARMEN BRACHO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.927 y 16.592.786, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 06 de Febrero de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 bs.) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños, quien firmara en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas y vestidos y útiles escolares, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 bs.) para los gastos que se generen para tal fin. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 11:16 a.m.


La Secretaria,