Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000212
SOLICITANTE: El ciudadano ANIBAL JESUS GUAIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.656, domicilio en la Calle 15, entre avenidas 7 y 8, San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Keila Cristina Ochoa Rojas, Inpreabogado Nº 122.226.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 08 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por el ciudadano ANIBAL JESUS GUAIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.656, domicilio en la Calle 15, entre avenidas 7 y 8, San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Keila Cristina Ochoa Rojas, Inpreabogado Nº 122.226, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar la expedición el pasaporte de su hija, por cuanto la madre de la misma, se encuentra en proceso de alumbramiento en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, según se evidencia de certificado de incapacidad el cual anexo a la solicitud, y siendo que necesita que su hija posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 14 de febrero de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión del niño de autos.
En fecha 19 de febrero de 2013, emitió su la opinión la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar al ciudadano ANIBAL JESUS GUAIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.656, domicilio en la Calle 15, entre avenidas 7 y 8, San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Keila Cristina Ochoa Rojas, Inpreabogado N° 122.226, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la SOLICITUD DE EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 08 de Febrero de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a el ciudadano ANIBAL JESUS GUAIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.919.656, domicilio en la Calle 15, entre avenidas 7 y 8, San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Keila Cristina Ochoa Rojas, Inpreabogado N° 122.226 para que tramite la expedición del pasaporte de la niña de autos, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria.


Abg.Reina Villegas.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 08:50 a.m.

La Secretaria.


Abg.Reina Villegas.