TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000227
Motivo: Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora publica segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos WILMER RUBEN ZOTO VASQUEZ y DIANAN YUDITHMAR CASTRO PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.665 y 16.951.062, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yasnela Martínez, en su condición de Defensora publica segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos WILMER RUBEN ZOTO VASQUEZ y DIANAN YUDITHMAR CASTRO PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.665 y 16.951.062, respectivamente a favor de sus hijos WISDEILIS y WUIDELYVI, contenido en acta de fecha 13 de Febrero de 2013, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs.) mensuales los cuales depositara todos los días 30 de cada mes en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre de los niños de autos. En el mes de Agosto el padre aportara los uniformes escolares y la madre los útiles escolares, por un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) cuales serán depositados los días 30 de agosto y la madre aportara los uniformes. En el mes de Noviembre el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,00 BS.) En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes para así reintegrar los gastos. En el mes de Diciembre de la niña aportara los estrenos del día 24 de diciembre y el 31 con un gasto mínimo de MIL DOSCIENTOS (1.200,00 BS.), los cuales entregara los días 15 de Diciembre y la madre aportar los gastos de los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre con un monto mínimo de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.). En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semana a partir del viernes desde las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 07:00 p.m. , buscándolos y retornándolos al hogar materno. En cuanto a la época de Carnaval será compartida con la madre y la semana santa con el padre. En las vacaciones escolares serán compartidas a partes iguales con ambos padres de manera semanal con cada uno, en el mes de Diciembre compartirá con el padre a partir del día 17 hasta el día 25 del mes de diciembre del presente año, la madre compartirá el día 31 de Diciembre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:20 p.m.
El Secretario,

Abg. Reina Villegas.