TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000239
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Royman Rolando Mujica Figueredo y Maria Eugenia Ramírez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.986.584 y V-17.061.115 respectivamente, beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Royman Rolando Mujica Figueredo y Maria Eugenia Ramírez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.986.584 y V-17.061.115 respectivamente, beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (596,00 BS.) mensuales en compras de manera mensual los cuales entregara a la madre. En cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirán ambos padre. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre los cubrirá el padre y los gastos del 31 de diciembre los cubrirá la madre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas o presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo los dias martes Jueves y viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y el segundo fin de semana del mes, compartirá los sábados de 08:0000 a.m. a 05:00 p.m. y el domingo igual, cuando el niño cumpla dos años y medio compartirá con su padre los fines de semana cada 15 días, el día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños del niño el y día del niño será compartido por ambos padres. El mes de Diciembre el niño compartirá los días 24 y 31 con ambos padres de por mitad. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) día del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:40 p.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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