Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000206
SOLICITANTE: La ciudadana Denny Maria Salcedo Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.648, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy abg. Yamilet Morgado.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 08 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana la ciudadana Denny Maria Salcedo Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.648, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy abg. Yamilet Morgado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana AMARELIS LILIANA GALINDEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.315.218 y con domicilio en la Ermita Nueva, calle 6 Nº 25, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
En fecha 14 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó prescindir de oír la opinión de los hijos de la solicitante por su corta edad.
A los folios 10 riela la declaración de la ciudadana AMARELIS LILIANA GALINDEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.315.218 y con domicilio en la Ermita Nueva, calle 6 Nº 25, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana AMARELIS LILIANA GALINDEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.315.218 y con domicilio en la Ermita Nueva, calle 6 Nº 25, Municipio Cocorote, estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Denny Maria Salcedo Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.648, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy abg. Yamilet Morgado, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 03:53 p.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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