Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000219
SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUETIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.860, en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 17 y 15 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy abg. Yasnela Martínez.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 13 de Febrero de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUETIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.860, en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 17 y 15 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy abg. Yasnela Martínez.
En fecha 15 de Febrero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba el instituto por ante el cual se haría efectivo el cobro de beneficios solicitado.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUETIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.860, en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 17 y 15 años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy abg. Yasnela Martínez la suma de dinero que les corresponda por los beneficios dejados por su padre ciudadano BLANCO CARRERA RAMIRO ANTONIO, quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.856.643, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Octubre de 2012, quien se desempeñaba como caletero en la empresa Distribuidora Villasmil Parra S.R.L. (Empresas Polar) ubicada en el municipio Independencia, frente a la urbanización La Rosaleda, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a las hijas de la solicitante de autos antes mencionada.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 17 y 15 años de edad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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