Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000214
SOLICITANTE: La ciudadana Yrami Josefina Puche Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.313, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el Defensor Publico Cuarto de este Estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 13 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana Yrami Josefina Puche Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.313, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el Defensor Publico Cuarto de este Estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana Katiusca Elena Puche Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.970.134 y con residencia en Urbanización Arco Iris, avenida principal, casa Nº 19, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
En fecha 15 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión del hijo de la solicitante.
Al folio 13 riela la declaración del hijo de la solicitante de autos. Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana Katiusca Elena Puche Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.970.134 y con residencia en Urbanización Arco Iris, avenida principal, casa Nº 19, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana Katiusca Elena Puche Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.970.134 y con residencia en Urbanización Arco Iris, avenida principal, casa Nº 19, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Yrami Josefina Puche Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.313, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el Defensor Publico Cuarto de este Estado Yaracuy.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 03:33 p.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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