JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000245
SOLICITANTE: Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial petición de los ciudadanos ANNA KARINA MARTURET BETANCOURT y JOSE MARTIN MONTILLA CRUS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.025 y Nº V.-7.915.141, beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial petición de los ciudadanos ANNA KARINA MARTURET BETANCOURT y JOSE MARTIN MONTILLA CRUS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.950.025 y Nº V.-7.915.141, beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 18 de Abril de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre retirara a sus hijos del hogar materno, cada 15 días, a partir de los sábados a las 09:00 a.m. y los retornara el domingo a las 05:00 p.m.En época de carnaval la compartirán con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno .los años sucesivos.Las vacaciones escolares, serán compartidas a partes iguales entre ambos padres. En cuanto al día 24 Diciembre lo compartirán con el padre y el día 31 de Diciembre lo compartirán con la madre, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto al cumpleaños los niños compartirán medio día con cada uno de los padres, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. Todo anteriormente expuesto de conformidad con los artículos 86 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete días del mes de Febrero de 2013 años 203 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La secretaria.
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:50 de la tarde La secretaria
Abg.Reina Villegas
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